Lanbide deniega la RGI a una mujer victima de violencia machista

Momneto de la concentración frente a la oficina de LanbideEl pasado 15 de marzo se ha desarrollado una concentración ante las oficinas de Lanbide en Barakaldo contra los recortes que se aplican desde el Servicio Vasco de Empleo a las mujeres afectadas por la violencia machista. A través de esta iniciativa, se ha denunciado la situación de una mujer del municipio víctima de violencia machista: J.T.B. de 41 años, con dos menores a cargo de 14 y 6 años.

Mujer que llega a fin de mes desde hace un par de años gracias a una entidad benéfica que la proporciona alimentos; y el apoyo de vecinas y familiares.

Comunicado

Concentración ante las oficinas de Lanbide en el barrio barakaldés de Beurko. Con el ánimo de denunciar las dificultades, y recortes, que aplica Lanbide a las mujeres afectadas por la violencia machista para acceder a las prestaciones que las corresponde.

A través de esta iniciativa se pretender denunciar la situación de una mujer del municipio víctima de violencia machista. En concreto, el recorte de derechos que viene sufriendo J.T.B., mujer de 41 años de edad, con dos menores a cargo de 14 y 6 años. Mujer que sobrevive gracias a una entidad benéfica que la proporciona alimentos; y el apoyo de vecinas y familiares.

Cabe destacar que Lanbide vulnera la normativa, legislación y decretos que amparan su derecho a acceder a las prestaciones sociales que la corresponden -a ella y sus dos hijos- como víctimas de malos tratos, de los cuales hay denuncias en curso.

Hay que tener en cuenta que Lanbide se enorgullece de los criterios excepcionales que establece para atender a mujeres que sufren violencia machista, como pedir menos tiempo de empadronamiento, no teniendo en cuenta que hay mujeres que han sufrido cortes en el padrón (algo muy frecuente en estos casos), quedando -por ello- fuera de poder acogerse a este derecho.

Por otro lado, y en este caso concreto, el recorte de derechos contraviene el rango jurídico superior de protección del interés del menor, imperativo legal de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor de la “Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia”. Por ello, el interés superior de los menores debe ser considerado como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de obligada observancia por parte de Lanbide.

Se infringe, además, “el principio de proporcionalidad, artículo 4 Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público”, el cual establece los principios a los que se deben las administraciones ante situaciones como las descritas. Lo cual conlleva que las normas y procedimientos deben estar ajustados a las situaciones concretas de las personas o unidades de convivencia sobre las cuales han de ser aplicados.

Se incumple, por último, la propia normativa de Lanbide recogida en los “Criterios en materia de Renta de Garantía de Ingresos mayo-2017” relativa a las víctimas violencia de género.

Mediante la movilización desarrollada en el día de hoy se denuncia la actuación cotidiana de Lanbide hacia los casos de mujeres víctimas de violencia machista: conculcación de derechos y amparo de la violencia machista. Todo ello mediante la implementación de políticas, la fijación de criterios o imposición de plazos que obligan a las mujeres a permanecer en situaciones de violencia.

Son muchas las mujeres que han denunciado la conculcación de derechos que se sufren a diario en Lanbide a través de requisitos y procedimientos totalmente arbitrarios y alejados de su realidad. Esto supone, en la práctica, que deban soportar situaciones de abusos, acoso y agresiones… al no tener otra salida a su realidad habitual de violencia machista.

Argitan  / Berri Otxoak


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