“La propia cárcel es una herramienta reproductora de género, cumple una funcion de reproduccion de los roles y el binarismo heteropatriarcal”

Alicia AlonsoAlicia Alonso Merino es abogada, experta en sistema penitenciario y activista feminista en derechos humanos. Recientemente se doctoró en Derecho en la UBA con una tesis titulada "Disciplina, obediencia y sumisión en el régimen disciplinario de las cárceles de mujeres: el castigo dentro del castigo".

En ella, establece un diálogo entre las disciplinas jurídicas y la teoría de género aplicadas al estudio del régimen disciplinario en las cárceles de mujeres, concluyendo que las sanciones disciplinarias sirven para reforzar los roles de género y de sumisión de las mujeres y disidencias. Alonso reivindica -siguiendo a su director, Ignacio Anitua-, la importancia de investigar la prisión en un sentido académico, como espacio en el que se ven cercenados múltiples derechos. Pero, además, en ese investigar la prisión, se posiciona, como decía Pavarini, con "vocación partigiana", esto es, tomando partido ante las injusticias sociales. En ese sentido, esta investigadora experta en sistema carcelario ha participado en múltiples plataformas de denuncia, y esta experiencia unida a la que ha ido obteniendo como acompañante socio-jurídica de personas presas en cárceles chilenas, españolas e italianas, le ha permitido conocer con gran detalle la complejidad que envuelve a la institución penitenciaria y a los procesos de privación de libertad.

Con motivo de dar a conocer y divulgar parte de todo ese saber adquirido ha publicado el libro “Feminismo anticarcelario: el cuerpo como resistencia”. En él, la autora expone una crítica al dispositivo carcelario como productor y reproductor de las violencias de género. Su mirada se despliega entre la crítica a la prisión como institución desde el punto de vista de la criminología feminista y el abolicionismo penal y penitenciario. Su visión complejiza las tradiciones reformistas de la prisión propias de la crítica de género (Carlen 2002), subrayando que estas han de situarse en un horizonte abolicionista que les permitirá dotarlas de sentido y capacidad. Desde su punto de vista, los problemas de reproducción de género y cuidados de las políticas penitenciarias deben ser resituados en el conjunto de las luchas en torno al cuidado y la opresión de la mujer, involucrando al conjunto de los movimientos feministas (Lagarde 1990; De Miguel 2015). A su vez, señala que la crítica al sistema carcelario ha de ser entendida en un marco mucho más amplio de crítica al sistema penal y a la cultura del castigo (Francés 4 Restrepo 2019). Y determina que para luchar contra él será necesario no sólo un movimiento por la abolición de las prisiones, sino también la creación de un conjunto de herramientas de prevención y resolución de conflictos basadas en la justicia transformadora que sean capaces de sustituirlo (Gilmore 2022). En definitiva, Alonso sugiere que el sistema carcelario tiene que ser criticado a la vez que se construyen las alternativas a la descarcelación (Mathiessen 1974) y al conjunto del sistema penal.

1. Para empezar nos gustaría que nos contaras cómo se inicia tu interés por las cárceles y cuál ha sido tu recorrido por las diferentes geografías penitenciarias

El primer contacto que tengo con el mundo de la cárcel fue hace quince años, cuando empecé a impartir talleres de prevención de la violencia a mujeres presas en el Centro Penitenciario de Villanubla en Valladolid (Estado español). En esa experiencia tomé conciencia del abandono que sufrían las mujeres presas, ya que estaban en un módulo de mujeres dentro de una cárcel más grande, y de lo invisibilizadas que estaban dentro del sistema penitenciario general. Yo en esa época no ejercía de abogada, sin embargo, ese primer contacto me dio el impulso para tomar la decisión de "desempolvar el título" y empezar a formarme en derecho penitenciario. De esta manera empecé junto con asociaciones como Foro Feminista y ASIES a hacer acompañamientos socio-jurídicos.

Básicamente mi tarea consistía en traducir los escritos jurídicos a las mujeres presas, les hacía entender el procedimiento, cómo funcionaba la cárcel, etc. Todo eso no solo durante el encierro, también a la salida. En aquel momento creamos Oteando, un Observatorio para la Defensa de Derechos y Libertades. Más tarde me mudé a Chile en donde también me impliqué en distintos

proyectos de denuncia de las condiciones carcelarias como LEASUR, que es una organización que denuncia las condiciones carcelarias. Junto con otras compañeras creamos el OVIC, y me incorporé a la colectiva feminista RETAZOS en donde trabajábamos desde la creación artística, en concreto, a través de la confección de arpilleras que es un bordado específico de Chile, con el objetivo de generar espacios de autoconciencia, de registro de memoria y, en definitiva de denuncia colectiva. Luego, en Italia, en donde vivo hace cinco años, me incorporé a ANTIGONE, que es una asociación que trabaja desde hace más de treinta años por los derechos de las personas privadas de libertad. Y también formo parte del Movimiento Abolicionista No Prison, que busca poner el foco de denuncia no solo sobre el uso de la prisión, sino también sobre la cultura del castigo y el derecho penal.

2. ¿Cómo te sitúas ante un objeto de estudio como la cárcel?

Investigar la prisión tiene sus propias limitaciones, por ser, en esencia, una institución cerrada, vertical y burocrática a la que no le agrada ser escrutada y es muy difícil de desentrañar. En ese contexto, yo me sitúo tomando partido, es decir, me pongo abiertamente del lado de las personas que sufren la prisión. A esto le uno la experiencia feminista, que precisamente se distingue por definir su problemática desde las experiencias femeninas utilizando estas experiencias como un indicador a partir del cual se deben contrastar las hipótesis (Harding 1998), esto es, sitúo mi investigación desde la voz de las mujeres. Por ese motivo, en mi investigación las entrevistas en profundidad a mujeres sancionadas cobran una especial relevancia. Por medio de estas he pretendido generar una relación sujeto-sujeto en la que el proceso de conocimiento se establece en base a una relación dialógica (Ríos 2012), donde las experiencias de las reclusas se visibilizan permitiendo la captura de las voces particulares, las identidades de quienes se investiga, sus semejanzas y diferencias. En ese sentido, una de las cosas significativas del proceso de investigación de la que me di cuenta cuando empecé a hacer las primeras entrevistas a las reclusas, fue que debía ser más clara con las preguntas. Y es que ellas no veían al procedimiento sancionatorio como lo veía yo, no tenían claridad sobre los tipos de faltas y mucho menos sobre las sanciones. Además, tenían naturalizado cualquier tipo de castigo.

3. Tú vienes de una formación jurídica, en cambio, tu trabajo se aproxima mucho a trabajos con enfoques sociológicos sobre las prisiones. ¿Cómo te sitúas ante el reto de abordar la cuestión carcelaria desde una perspectiva interdisciplinar?

Lo cierto es que dentro de las investigaciones académicas sobre estas cuestiones es complicado para las juristas encontrar espacios de diálogo con otras disciplinas. Yo siento que existe un dogmatismo dentro del campo del estudio jurídico y lo veo problemático. En mi caso, mi posición partigiana me lleva a abrirme a la sociología, es inevitable. Por ese motivo cuando decidí hacer la tesis de doctorado acudí a la Universidad de Buenos Aires, porque el programa me permitía, partiendo del derecho, crear un diálogo con la sociología, con la antropología o con la filosofía. Dentro del Estado español por ejemplo está el Observatori del Sistema Penal ¡ els Drets Humans con Iñaki Rivera y compañía, pero son pocas las apuestas en esa dirección. En definitiva, considero que situarse en la interdisciplinariedad es un problema porque te lleva a ser una incomprendida en muchos ámbitos.

Yo soy muy sociológica para la abogacía, pero es lo que hago.

4. Centrándonos en el libro, a través de sus capítulos narras diferentes formas de resistencia en donde el cuerpo se pone en el centro, ¿podrías hablarnos un poco más sobre esta idea de los repertorios femeninos de acción en los contextos carcelarios?

En una institución total donde todo está regulado y controlado, donde no hay autonomía para decidir nada, el único espacio donde las personas pueden decidir algo es su propio cuerpo. En ese sentido, el cuerpo se utiliza en dos formas: uno como protesta, en el caso de las huelgas de hambre; y otro como un lugar de representación del dolor que supone el encierro. En el caso de las huelgas de hambre es una forma de resistencia pasiva que se activa frente a las arbitrariedades penales o judiciales. Las primeras que utilizaron las huelgas de hambre en las prisiones fueron las sufragistas en Inglaterra. Fundamentalmente se acciona con dos objetivos, por un lado, conseguir derechos específicos para las personas involucradas, pero también llamar la atención pública sobre una situación de injusto encarcelamiento. Es un medio de protesta que pone a la institución penitenciaria en jaque y la pone ante el dilema de: o hacer concesiones o usar la fuerza a través de una alimentación forzada. La huelga de hambre es una expresión legítima del derecho a la protesta, pero no siempre viene reconocida y muchas veces en algunos países está sancionada. Por poner un ejemplo reciente, el pasado 10 de agosto en la cárcel de la Valletta de Torino falleció una presa que se puso en huelga de hambre y sed. Su reivindicación era que le concedieran una visita con su hijo de tres años. Finalmente, después de tres semanas falleció. Ese es el sistema tan cruel con el que nos encontramos. La segunda forma de utilización del cuerpo es la representación del dolor a través de diferentes formas de autolesiones como manera de enfrentar la experiencia de la dureza carcelaria.

Como me refería anteriormente, en la cárcel lo único que te queda de autonomía es tu cuerpo y ahí es donde puedes representar todo el dolor que significa la prisión, tanto psíquico como físico. Me acuerdo de una mujer que me contaba que cuando la sancionaron con no poder ver a su hijo le dio tanta rabia, era tal el dolor, que la única forma de sentir otro dolor era hacerse cortes en los brazos.

Al final la piel se acaba convirtiendo en el mapa del sufrimiento y del dolor. Se provocan un dolor externo para no sentir ese dolor interior que es mucho mayor y más profundo. A este respecto, si bien las autolesiones son una realidad presente en todas las prisiones, se dan más en el caso de las cárceles de mujeres, ya que mientras los reclusos expresan el enfado, la frustración, mediante la violencia física, las mujeres tienden más a recurrir a este tipo de autolesiones.

5. En un momento del libro te refieres a que "en los lugares de no existencia existen espacios liberados" ¿a qué te refieres con esto?

En un contexto como es la cárcel donde predomina la violencia, la discriminación, el dolor, en los últimos años se han multiplicado experiencias de organizaciones que acompañan y que apoyan a las mujeres presas. En ese sentido, estas experiencias ayudan a tirar los muros y a derribar esa frontera que existe entre el afuera y el adentro. Se trata fundamentalmente de comunidades de cooperación, grupos de mujeres feministas que se implican en la creación de espacios y grupos en donde ya no existen "las presas y las no presas", sino que son todas de la colectiva. Estas consisten en experiencias de acompañamiento psicosocial y de denuncia y las he encontrado en Colombia, en Chile, en México, en Argentina, etc. Comienzan siendo grupos de apoyo de mujeres que entramos en la prisión y se convierten en un grupos en donde se diluye la frontera de separación de los muros entre el afuera y el adentro. A mi parecer, las prácticas de estas colectivas nos recuerdan lo importante que es escuchar a las mujeres y disidencias desde el encierro, pero también más allá de él. Además, nos devuelven la responsabilidad que tenemos como sociedad, nos devuelven el rostro y la humanidad que tienen las mujeres privadas de libertad. En estas prácticas de colaboración horizontal son prácticas de esperanza, supervivencia, de fuerza, y es desde esas desde donde es posible recuperar un poco la humanidad, el rostro que la que la cárcel quita. Por eso yo hablo de espacios liberados a la cárcel, porque son espacios donde se puede soñar con ser digna nuevamente.

De ahí que digo que le roban la libertad al encierro y son espacios liberados.

6. En el libro describes el derecho penal como androcéntrico, esto es, como una forma social que fomenta y reproduce el racismo, la transfobia, el machismo, el clasismo, etc. de tal manera que sus propios mecanismos hacen de las mujeres pobres racializadas y disidentes las víctimas perfectas del sistema. ¿Podrías ampliar un poco más esta idea del derecho como productor de realidad?

Lo cierto es que el derecho es uno de los sistemas de disciplinamiento más poderosos y con más fuerza, porque tiene esa fuerza simbólica que está basada en la legitimidad que le da los postulados normativos, y viene derivado de una sociedad patriarcal y una mirada androcéntrica y etnocéntrica.

Catherine MacKinnon (1995, 64) decía que "el derecho ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres” por eso decía que es androcéntrico. Larrauri (2008) explica que el Derecho Penal al construirse desde una mirada androcéntrica, elabora una imagen de las mujeres delincuentes no sólo como infractoras de la ley, sino que refleja las estructuras patriarcales y los estereotipos que existen respecto a los comportamientos referidos a cada género. Para Zaffaroni (2000) el poder del sistema penal no es inofensivo para la mujer, sino que precisamente su jerarquía y su control punitivo de vigilancia sobre estas es mayor que sobre el hombre, particularmente si se percibe como un poder que ayuda a consolidar las formas de control social más o menos informales.

Además, para Smart (2000), las mismas prácticas jurídicas significan cosas diferentes para hombres y mujeres porque son leídas a través de discursos distintos. Pero también el derecho construye el género, construye a las mujeres (Pitch 2003). Y además el derecho está impartido por unos operadores que tienen unas creencias, unas actitudes, unos valores, unos conocimientos concretos, que en este caso son fruto del patriarcado. En ese sentido, no solo el derecho en sí es patriarcal, sino la aplicación del derecho también es patriarcal. Al construirse desde esta mirada androcéntrica elabora una imagen de las mujeres delincuentes no solo como infractoras de la ley sino como infractoras también de los mandatos de género, por romper la norma legal y la norma social. El derecho no es neutral, pese a que debería estar basado en la igualdad y en la defensa del interés social, es altamente selectivo no sólo en cuanto a la clientela que elige como objetivo, sino en la protección de intereses jurídicos. Y en este proceso de selección del derecho penal quien juega un papel muy importante son las policías. Ellas ejercen su poder selectivo sobre personas a las que criminalizan. Aquí funcionan todos los prejuicios sexistas, racistas, clasistas, xenófobos, homófobos, etc. que van configurando quiénes son las personas delincuentes. Es de esta forma como conseguimos el álgebra perfecta: más sospecha, más vigilancia, más detenciones, más encarcelamiento. En definitiva, nos encontramos con unas prisiones llenas de personas pobres y personas racializadas.

7. En esa línea, uno de los argumentos que atraviesa todo el libro es el del reforzamiento de los roles de género como un elemento central para crítica feminista del encarcelamiento. ¿Cómo crees que podríamos avanzar hacia otras formas de justicia feminista que contemplen alternativas al encarcelamiento como forma de castigo?

Tenemos que reinventarnos y ser creativas. Pensar nuevas formas que restauren el desequilibrio producido por un conflicto y no recurrir a las mismas lógicas que generan este daño. ¿Cómo lo hacemos? ¿Cómo hacemos para derribar estas concepciones punitivistas que ven en la prisión la solución a todos los problemas que tenemos en la sociedad? Yo veo que, en el caso de la cárcel, por ejemplo, habría que enfrentar cuatro pilares: el cultural, el político, el legislativo y el económico. A nivel cultural, sería pertinente plantearnos cómo contrarrestar todo este populismo punitivo que nos rodea, la idea de castigo que tenemos tan presente, la idea de policía de balcón que tenemos tan interiorizada. Una manera de enfrentarlo sería cuestionándonos lo que es la construcción del delito, la respuesta punitiva a los mismos, la solución represiva a los conflictos sociales, etc., ya que en cualquier conflicto social acudimos a la policía. Pero ¿cómo podemos hacer todo esto? Es fundamental más comunidad, más apoyo mutuo, más solidaridad, recuperar el protagonismo en la gestión del conflicto. No dejarle al Estado que nos expropie el conflicto, que lo gestione. Y recuperarlo desde una reparación, desde la restauración, desde la justicia transformativa. Este cambio cultural es fundamental para enfrentar también el nivel político, que tienen que ver con toda una serie de medidas de política social (salud, educación, vivienda, etc.) para acabar con las causas estructurales que inciden en la comisión de muchos delitos. A nivel legislativo, por ejemplo, podemos pensar en limitar el uso de la prisión a los casos de peligro grave. ¿Cómo podemos hacerlo? Pues despenalizar delitos menores, regularizar y despenalizar el uso, el consumo, el tráfico y la producción de las drogas, medidas de amnistía e indulto, y cualquier medida que fomente los beneficios penitenciarios para reducir el número de personas que hay en las cárceles. A nivel económico, se puede pensar en la reconversión gradual laboral y profesional de las personas que trabajan en las prisiones y la reconversión de las estructuras carcelarias, reconvertir las cárceles en centros sociales, por ejemplo. Y crear medidas económicas de redistribución de renta y fomento de la comunidad como la renta básica de las iguales. En definitiva, reforzar la justicia transformativa.

8. Como activista y defensora de derechos humanos con amplia experiencia en distintas geografías ¿qué herramientas, aprendizajes, miradas o prácticas antipunitivas de otros lugares crees que pueden ser relevantes para incorporar a la reflexión dentro del contexto español?

Las experiencias de justicia transformativa y comunitaria tienen un papel muy importante en el que debemos profundizar. Hay experiencias muy interesantes en Estados Unidos que provienen, por ejemplo, de grupos que tienen recorridos ya abolicionistas o feministas, del anti-capacitismo, del movimiento negro, del movimiento queer, etc. Y que, sin dejar de lado la teoría, llevan a cabo prácticas transformativas donde la comunidad tiene un papel fundamental. A pequeña escala están apareciendo ya experiencias de justicia transformativa en diversos países, en Inglaterra, en Escocia, en el Estado español están surgiendo pequeñas experiencias. Y, por otro lado, encontramos aquellas prácticas de Justicia comunitaria de los pueblos originarios que funcionan con lógicas absolutamente no occidentales donde lo que se trabaja es reparar la desarmonía causada por una acción concreta. Estas lo que hacen es priorizar la seguridad y la reparación frente al castigo. Así, en el sistema sancionatorio indígena se interpreta todo con el principio de reciprocidad y el equilibrio de las fuerzas comunitarias con el cosmos. Lo que pretende la sanción no es castigar sino acoger nuevamente a la persona que se ha desviado de las reglas de la comunidad. Yo creo que todo esto nos puede servir de inspiración. Ver el daño no como un daño individual, sino como un daño social.

Y cuando sucede un desajuste, un conflicto o se ejerce violencia gratuita, reconocer que estas situaciones nos afectan a todas, nos debería afectar a todas, y por tanto deberíamos implicarnos en buscar una solución.

9. Muchas de las visiones feministas en torno al encarcelamiento femenino hacen énfasis en el sufrimiento que comporta el encierro para las mujeres por su rol de cuidadoras y cómo el encierro femenino comporta un nivel de desintegración de las estructuras familiares mucho mayor al ser ellas las que de forma general se encargan de la reproducción social. En esa línea, ¿qué tipo de políticas se pueden pensar para no reproducir de forma normativa el rol de cuidadoras o se penalice a las mujeres que no pueden o no quieren cuidar?

Desde la prisión eso es imposible porque la propia cárcel es una herramienta reproductora, su función es reproducir los roles y el binarismo heteropatriarcal. Ronconi y Zuffa (2020) hablaban del exceso femenino. La prisión produce este exceso femenino, es como la exacerbación de lo femenino, pero sobre todo del cuidado. Donde el cuidado se convierte en una obsesión, el hecho de no poder cuidar a tus hijos, estar más lejos de ellos, la cárcel limita los cuidados. No puedes ejercer los cuidados, entonces tiene esa paradoja. Además, deberíamos tender a otros modelos donde se contemple el reparto de los cuidados. Teniendo como horizonte lo que decía Silvia Federici (2018) de que aquello que llaman amor es trabajo no pagado.

10. Al inicio de la entrevista comentabas cómo en tu primer contacto con el módulo de mujeres de la cárcel de Villanubla descubriste ese doble abandono que sufren las mujeres en los centros penitenciario por ser un grupo pequeño dentro de una institución mayor. En ese sentido, la Institución Penitenciaria española se está orientando hacia la creación de módulos mixtos en donde conviven personas presas independientemente de su género ¿Cómo se sitúa la crítica feminista anticarcelaria ante este tipo de políticas de igualdad?

Todas estas políticas de mejoras y de reformas entran dentro de lo que llamamos las políticas de reducción del daño. Sin embargo, las reformas por sí solas no eliminarán ni cambiarán las condiciones estructurales que configuran la prisión. Todas estas intervenciones humanitarias, reformistas, garantistas, que están adscritas a esto que llamamos reducción de daño, pueden ser más eficaces cuanto más tengan un horizonte abolicionista, esto es, cuanto más tengan un horizonte crítico. Yo ahí estoy con Beppe Mosconi, la prisión es irreformable, se pueden hacer estas mejoras, pero son reducción de daños no van a transformar la esencia de la prisión. Mejoran pequeñas cosas, pero no van a acabar con la cárcel nunca.

Bibliografía

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Zaffaroni, E. (2000): Sistema penal y perspectiva de género: trabajo sexual y trata de personas. Granada: Comares.


Revista Crítica Penal y Poder (Nueva Época) Noviembre de 2023, nº 25

Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos Universidad de Barcelona

Laura Escudero Zabala, UNIBO, UPV/EHU

Diego Ruedas Torres, UNED

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