Vidas arrojadas a la calle: el drama humano de un desalojo inmoral

Mujer migrante en el suelo después de un desalojoSamuel Huesca Triano. Jurista.- Hay decisiones políticas que no solo dañan: rompen algo esencial en el pacto ético de una comunidad. El desalojo de cerca de cuatrocientas personas —en su mayoría migrantes— en Badalona, impulsado por el Ayuntamiento y ejecutado bajo el liderazgo del alcalde Xavier García Albiol, no puede seguir siendo presentado como un simple acto de cumplimiento de la ley. Es, ante todo, un drama humano de enormes proporciones, una decisión absolutamente inmoral y un ejemplo extremo de cómo el derecho, cuando se vacía de ética, aprende a mirar hacia otro lado mientras expulsa vidas a la intemperie.

Se ha insistido en que el desalojo se produjo en ejecución de una resolución judicial solicitada por el propio Ayuntamiento. Y es cierto. Pero la existencia de una resolución judicial no clausura el debate jurídico; lo abre. Porque la pregunta decisiva no es si hubo una orden, sino si el proceso fue materialmente legítimo, si respetó los principios más elementales del Estado de Derecho y si las autoridades —administrativas y judiciales— cumplieron con su deber de ponderación real ante un daño humano grave, previsible y evitable.

Aquí aparece la primera grieta profunda: la legalidad formal ha sido utilizada como blindaje frente a la legalidad material. El Ayuntamiento acude a los tribunales para solicitar un desalojo sabiendo —porque lo sabe— que las personas afectadas carecen de alternativas habitacionales suficientes, que su situación administrativa les impide acceder a vivienda y trabajo legales, y que el resultado inmediato será la calle. Esa solicitud no es neutra. Es una decisión política consciente que activa al poder judicial para producir un resultado que ya estaba anticipado. El tribunal, por su parte, acuerda el desalojo dentro de un marco normativo que no exige una ponderación robusta de derechos, que permite resolver sin entrar a valorar seriamente la proporcionalidad, la necesidad y el impacto humano concreto. Y así, la injusticia se vuelve procesalmente correcta.

Este encadenamiento —Ayuntamiento que solicita, tribunal que autoriza, administración que ejecuta— configura un círculo perfecto de irresponsabilidad compartida, donde cada actor se ampara en su función para eludir la responsabilidad por el resultado final. Pero la responsabilidad no desaparece por reparto; se agrava por acumulación. Cuando un procedimiento entero conduce, paso a paso, a dejar a cientos de personas en la calle, el problema no es un eslabón aislado, sino el diseño del conjunto.

Desde una perspectiva jurídica crítica, resulta legítimo —y necesario— poner en duda la legalidad material de todo el proceso, aun cuando haya cobertura normativa.

Porque el Estado de Derecho no se agota en la observancia del procedimiento; exige razonabilidad, proporcionalidad y respeto efectivo de los derechos fundamentales.

Un desalojo masivo sin alternativa real, que afecta a personas estructuralmente vulnerabilizadas por la propia ley, plantea serias dudas sobre su compatibilidad con esos principios, por mucho que se intente normalizar bajo el paraguas de la legalidad ordinaria.

Y aquí irrumpe con toda su fuerza el papel central de la Ley de Extranjería. Esta norma —y su desarrollo reglamentario— no es un simple marco administrativo. Es una pieza clave de un sistema de criminalización estructural de la migración. No criminaliza necesariamente con condenas penales, pero sí con un régimen disciplinario permanente, que convierte a toda persona migrante en sospechosa, precaria y provisional. Se trata de una penalización sin juez penal, una sanción continua que opera a través de la negación de derechos.

La Ley de Extranjería produce irregularidad y luego la castiga. Exige requisitos imposibles de cumplir sin derechos previos y utiliza su incumplimiento como justificación para negar esos mismos derechos. Trabajo sin permiso de trabajo. Vivienda sin posibilidad legal de alquilar. Arraigo sin estabilidad material. Esta arquitectura normativa no integra: domestica, disciplina y expulsa. Y cuando el municipio solicita un desalojo y el tribunal lo acuerda, no están actuando sobre una irregularidad espontánea, sino sobre una irregularidad fabricada por la propia ley.

Desde la filosofía política contemporánea, este mecanismo ha sido descrito con enorme lucidez. Achille Mbembe ha mostrado cómo los Estados modernos ejercen una forma de poder que decide qué vidas merecen cuidado y cuáles pueden ser expuestas al abandono. No es necesario matar para ejercer necropolítica; basta con organizar la intemperie, con permitir que determinadas vidas se desgasten hasta volverse invisibles.

El desalojo masivo sin alternativa es exactamente eso: una administración del abandono.

Zygmunt Bauman habló de poblaciones “superfluas”, seres humanos convertidos en excedentes de un sistema económico y jurídico que ya no sabe qué hacer con ellos. La extranjería transforma esa superfluidad en legalidad, la vuelve gestionable.

El ayuntamiento ejecuta; el tribunal legitima; la ley ampara. Las personas sobran.

Giorgio Agamben describió esta condición como “vida desnuda”: vidas incluidas en el orden jurídico solo para ser controladas, nunca para ser protegidas. El migrante irregular es suficientemente visible para ser desalojado, pero insuficientemente reconocido para ser acogido. Judith Butler añadiría que son vidas precarizadas por diseño, vidas cuya pérdida de hogar no genera duelo institucional porque ya han sido simbólicamente degradadas.

Desde una ética radical, Emmanuel Levinas situó el rostro del otro como límite absoluto del poder. Pero el sistema de extranjería y las prácticas que de él se derivan han invertido esa lógica: primero la norma, después —si acaso— el rostro. Cuando el rostro incomoda, se lo desplaza fuera del espacio público. Cuando molesta, se lo esconde tras una resolución judicial. La toga no humaniza la expulsión; la hace respetable.

Como jurista, sostengo una posición clara: no todo lo que se ejecuta con resolución judicial es jurídicamente legítimo en sentido material, y no todo lo que cuenta con cobertura normativa supera el umbral mínimo de justicia. Cuando el derecho se utiliza para ofrecer una respuesta disciplinaria y cuasi penal a un fenómeno social complejo como la migración, estamos ante un fracaso profundo del sistema. La migración no se gobierna con desalojos, ni con expedientes, ni con lanzamientos; se gobierna con derechos.

La actuación del alcalde no es solo políticamente dura; es moralmente reprobable. Porque se adopta con pleno conocimiento del daño que causa, porque se ampara en una legalidad estructuralmente injusta y porque utiliza al poder judicial como cierre del círculo. Gobernar así no es ejercer autoridad; es abdicar de la responsabilidad ética.

El verdadero escándalo no es que exista una resolución judicial, sino que el sistema haya sido capaz de producir una resolución judicial que expulsa vidas sin que nadie se sienta responsable del resultado humano. Ese es el drama. Y ese es el peligro. Cuando la legalidad aprende a convivir con la injusticia, la democracia empieza a vaciarse por dentro.

Frente a esto, no cabe la neutralidad. No cabe el silencio. No cabe la excusa técnica. Arrojar personas a la calle nunca será un acto digno, ni aunque lo firme un juez, ni aunque lo ejecute un ayuntamiento, ni aunque lo ampare una ley. Porque hay un punto en el que el derecho deja de ser derecho y se convierte en administración del daño.

Y ese punto, en Badalona, fue cruzado.

Frente a este tipo de actuaciones, a esta lógica de expulsión que ha guiado la actuación del Ayuntamiento de Badalona —una lógica que concibe la migración como un problema de orden público y responde a ella con desalojos, judicialización y abandono— existe otra forma de gobernar que no nace de la negación, sino de la responsabilidad compartida. Y esa forma no surge únicamente de los despachos ni de los juzgados: nace de la comunidad, del tejido social que, una y otra vez, ha demostrado ser el verdadero dique frente a la exclusión cuando las instituciones fallan.

Porque la pregunta decisiva no es solo qué puede hacer la administración, sino desde dónde se articula la respuesta. Cuando el poder público opta por la vía del castigo y la expulsión, es la comunidad —vecinal, social, asociativa, religiosa, cooperativa— la que sostiene la vida, la que acoge, la que organiza redes de apoyo, la que convierte la emergencia en cuidado. Ignorar esta dimensión comunitaria no es neutral: es desactivar deliberadamente la única respuesta que ha demostrado eficacia real frente a la exclusión.

Una alternativa posible habría pasado, desde el inicio, por reconocer y reforzar el papel de la comunidad organizada, en lugar de criminalizarla o invisibilizarla. El Ayuntamiento podía haber actuado como facilitador, no como represor; como garante de procesos comunitarios, no como su obstáculo. No se trataba únicamente de “no desalojar”, sino de activar una respuesta colectiva, en la que vecinos, entidades sociales, organizaciones de base y administraciones construyeran soluciones compartidas.

La comunidad es el espacio donde la irregularidad deja de ser una categoría abstracta y se convierte en rostro, en historia, en vínculo. Allí donde el derecho de extranjería produce aislamiento, la comunidad produce pertenencia. Allí donde la ley clasifica, la comunidad reconoce. Y es precisamente esa capacidad de reconocimiento la que permite abrir itinerarios reales de inclusión: alojamiento compartido, redes de apoyo mutuo, acompañamiento jurídico, inserción laboral comunitaria, cuidado cotidiano. Nada de esto sustituye al Estado, pero todo ello impide que el Estado convierta la exclusión en destino.

Una política municipal distinta habría partido de esa evidencia. En lugar de acudir al juzgado como primera y única respuesta, podía haberse convocado a la comunidad, escuchar al territorio, trabajar con las entidades que ya estaban sosteniendo a esas personas, articular soluciones habitacionales transitorias desde lo colectivo, garantizar el empadronamiento como puerta de acceso a derechos y acompañar, desde lo cercano, los procesos de regularización. Gobernar desde la comunidad no es renunciar a la autoridad: es ejercerla de manera relacional y responsable.

Este enfoque no es ingenuo ni romántico. Es profundamente realista. Allí donde se ha apostado por respuestas comunitarias, los conflictos se reducen, la convivencia mejora y las trayectorias de exclusión se rompen. La alternativa a la expulsión no es el caos; es la corresponsabilidad. Pero esta exige algo que la política de la exclusión no está dispuesta a asumir: tiempo, diálogo y reconocimiento del otro como parte de la ciudad.

La actuación del alcalde ha optado por el camino opuesto: judicializar el conflicto, expulsar del espacio público a quienes no encajan y desactivar cualquier respuesta comunitaria bajo la coartada de la legalidad. Es una decisión que no solo expulsa personas, sino que rompe vínculos, debilita el tejido social y empobrece moralmente a la ciudad. Frente a ello, la comunidad ha vuelto a demostrar —como tantas veces— que hay otra manera de responder: acogiendo, organizando, cuidando, sosteniendo.

La migración no se gestiona con lanzamientos ni con resoluciones judiciales. Se gestiona con derechos, vínculos y comunidad. Mientras la legislación de extranjería siga produciendo irregularidad y los municipios sigan respondiendo con castigo, la comunidad seguirá siendo el último refugio frente a la intemperie institucional. La pregunta es si el poder público quiere seguir combatiéndola o, por fin, ponerse a su lado.

Porque una sociedad no se mide por su capacidad para expulsar, sino por su capacidad para cuidarse a sí misma. Y ese cuidado empieza siempre abajo, en lo comunitario, allí donde la dignidad no se discute, sino que se practica.

Etiquetas: