Toque de atención a Lanbide de la “Agencia de Protección de Datos”

fotoEl 26 de septiembre se ha presentado la resolución emitida por la “Agencia de Protección de Datos” ante el procedimiento utilizado por Lanbide para el acceso a datos y ficheros confidenciales

Varias familias denunciaron ante la “Agencia de Protección de Datos” la exigencia de Lanbide a firmar -y dar consentimiento- al escrito denominado “Autorización para consultar datos en ficheros”.

Ante esta vulneración de derechos la Agencia de Protección de Datos obliga a Lanbide a modificar este texto y concretar cuáles son los documentos necesarios que puede recabar a otras administraciones o entidades.

La Agencia de Protección avisa, además, al Servicio Vasco de Empleo de que no producirse esta modificación se “puede dejar a las familias afectadas en una situación de indefensión”.

La Agencia de Protección de Datos le da un tirón de orejas a Lanbide

Personas usuarias del Servicio Vasco de Empleo se concentran ante la Delegación del Gobierno Vasco en Bilbao. Para presentar de forma pública la resolución que ha sido remitida por la Agencia de Protección de Datos ante su queja por el procedimiento utilizado por Lanbide para el acceso a ficheros públicos.

Esta resolución viene motiva por la denuncia pública que el pasado 22 de mayo varias personas y familias usarías del Servicio Vasco de Empleo presentaron ante la Agencia de Protección de Datos por la recogida piloto en 10 oficinas de Lanbide de datos biométricos (10 dedos de ambas manos y una foto telemática del rostro); iniciativa más conocida como “Huella Digital”.

Estas familias pusieron en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos -y como ejemplo de la vulneración diaria de derechos que se produce en las oficinas de Lanbide- el tratamiento y acceso a información sensible de las unidades de convivencia. En concreto, la exigencia de firmar y dar consentimiento al documento denominado “Autorización para consultar datos en ficheros públicos

Este documento, en cuanto comunicación para solicitar el consentimiento, no cumplía con las exigencias de la Ley de Protección de Datos y el Reglamento de la Unión Europea.

Por este motivo, la Agencia de Protección de Datos demanda a Lanbide que sustituya este escrito -que durante años ha obligado a firmar a miles de familias- por una hoja en la que se informe de que se accederá a los datos de la persona solicitante, y del resto de la unidad de convivencia. Hay que tener en cuenta que la legislación que regula becas y prestaciones sociales cada vez concede más capacidades a la administración para acceder a documentos sin necesidad de recabar el consentimiento expreso.

La resolución de la Agencia de Protección de Datos le advierte a Lanbide que deberá quitar la coletilla que ponía hasta ahora (cualquier otro dato que sea necesario para la finalidad mencionada) en el impreso que obligaba a firmar a las familias solicitantes de la RGI. A partir de este momento DEBE modificar el mismo y CONCRETAR CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA COMPROBAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS, ya que de otra manera la Agencia, avisa, “puede dejar a los afectados en una situación de desconocimiento o indefensión”.

En definitiva, Lanbide está obligado a cumplir unas mínimas garantías, como especificar qué documentos puede solicitar a otras administraciones o entidades.

Esta resolución de la Agencia de Protección de Datos va en la línea del diagnóstico elaborado por el Defensor del Pueblo-Ararteko en su “INFORME-PROPUESTAS DE MEJORA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES DE RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS 2017” .

En concreto, desde la defensoría del pueblo se ha detectado carencias en la información que se ofrece en relación a los requisitos y obligaciones que se deben reunir respecto al alcance del consentimiento que las personas usuarias prestan a Lanbide para la solicitud de datos e informes a otras administraciones públicas; o las consecuencias que ello conlleva. Y constata que en ocasiones la información facilitada por Lanbide no es ajustada a las previsiones normativas o es incompleta e insuficiente.

Todas estas resoluciones ejemplifican las continuas y cotidianas malas prácticas que se producen en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo; donde el consentimiento que se exige es totalmente ilegal. Siendo prueba de que no existe ninguna “voluntariedad” ni relación de horizontalidad a la hora de relacionarse con Lanbide.

Circunstancias que se reproducen en la actual recogida de datos biométricos e implantación de la Huella Digital en las oficinas de Lanbide. Practica también denunciada ante la Agencia de Protección de Datos y pendiente todavía de resolución

Colectivos sociales de Bizkaia:

Argilan-ESK, Argitan (Centro Asesor de la Mujer de Barakaldo), Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Oficina de Derechos Sociales de Portugalete, Posada de los Abrazos, Punto de Información de Santurtzi, SOS Racismo y PAH Kaleratzerik EZ-PAH Bizkaia.


Etiquetas: