Publicada la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción

fotopor Kaos. Extremadura La ley queda muy lejos de las demandas que se presentaron en la ILP avalada por 27.000 firmas pero las Acampadas Dignidad promoverán una campaña para que lo soliciten el mayor número posible de personas. Resumen de los requisitos que se han de cumplir para la concesión de la RBEI.

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, aprobada por el Pleno de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013. En breve se publicará en el BOE y a partir del día siguiente de esta publicación entrará en vigor la ley. Sin embargo, de momento de poco servirá, pues habrá que esperar a un posterior desarrollo reglamentario para poder presentar las solicitudes y concretar los documentos que han de acompañar a la solicitud, desarrollo reglamentario que tendría que realizarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

La ley queda muy lejos de las demandas que se presentaron en la Iniciativa Legislativa Popular avalada por 27.000 firmas, ya no sólo porque poco tiene que ver con el concepto originario de renta básica, sino sobre todo teniendo en cuenta que en Extremadura se alcanza el 35´5 % de paro (de momento), con 8 puntos más que la media estatal y de los 182.000 extremeños y extremeñas en el paro, más de 80.000 no tienen ningún tipo de cobertura económica, mientras la citada ley abarcará a un pequeño porcentaje de estos desempleados. Aún así las Acampadas Dignidad promoverán una campaña para que lo soliciten el mayor número posible de personas y habrá que estar muy atentos para que el desarrollo reglamentario no sea aún más restrictivo.

La ley configura la mal llamada renta básica como un derecho subjetivo, es decir, las personas que reúnan los requisitos de la norma pueden exigir a la Junta de Extremadura el derecho a percibir dicha renta. Además, en teoría, todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la ley tienen garantizada su cobertura económica, ya que las asignaciones presupuestarias de cada ejercicio económico tienen el carácter de crédito ampliable. Es decir, ya no hay una cantidad fija y limitada, sino que depende de las solicitudes recibidas, aunque veremos a ver qué ocurre en la práctica y como actúa la Administración.

Requisitos que han de acreditar los solicitantes de la Renta Básica (no confundir el solicitante, es decir el titular de la renta básica, con los beneficiarios, es decir, además del titular las personas que integren la unidad familiar y de convivencia):

  • Residencia legal en Extremadura, al menos un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud (excepto a los emigrantes extremeños retornados sin ayudas, extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite).
     
  • Tener una edad entre los 25 años y la edad legal de jubilación, excepto los casos que se recogen en la normativa.
     
  • Que la suma de los ingresos netos mensuales (el ingreso bruto menos las deducciones por cargas sociales y fiscales) del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, sea inferior a la cuantía de la renta básica más los complementos que pudieran corresponderles (para el año 2013 la cuantía sería de 399,16 €, que se incrementa en un 15% por el primer miembro de la unidad familiar, en un 10% por el segundo  y tercer miembro y en un 5% por el cuarto miembros y siguientes, un 10% adicional si convive con alguna persona con discapacidad y también se incrementa en un 10% adicional si se ha de hacer frente al pago de alquileres o hipotecas de la vivienda habitual, sin superar nunca el 125% del IPREM). Hay una serie de medios económicos que se concretan en la ley que no se tienen en cuenta para realizar la suma de ingresos netos mensuales. Además no se ha de ser titular de un derecho de propiedad o derecho real (es decir, que se tenga un poder inmediato y directo sobre una cosa) de bienes que reporten recursos económicos igual o superior a una anualidad de la renta básica, excepto que sea la vivienda habitual.
     
  • Haber solicitado previamente el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia cualquier otro tipo de pensión o prestación, tanto contributiva como no contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad…) cuando se reúnan los requisitos necesarios.
     
  • Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo. Asimismo, deberá ser cumplido por el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia, siempre que sus circunstancias personales y sociales lo permitan.
     
  • Suscribir por el solicitante y, en su caso, demás beneficiarios el compromiso de participación en el Proyecto Individualizado de Inserción que se acuerde.
     
  • No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado (con excepciones).

Estos requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se prevé lento y complejo, pues se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida al titular del órgano con competencia en materia de prestaciones sociales (actualmente la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Salud y Política Social) conforme al modelo que se apruebe en el futuro reglamento que desarrolle la ley y con la documentación que se señale. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prestaciones Sociales, previo informe social de los Servicios Sociales de Base, resolviendo la Dirección General de Política Social y Familia.

En fin, habrá que informar a toda la población extremeña que se encuentre en esta situación para que presente la solicitud una vez que se apruebe el desarrollo reglamentario y a su vez señalar la insuficiencia de la ley, las múltiples trabas y requisitos exigidos y estar vigilantes a su aplicación práctica, que sin duda dará lugar a muchos problemas y arbitrariedades. Las Acampadas Dignidad prestarán asistencia y ayuda para presentar las solicitudes y seguirán luchando para que se amplíe a la mayor población posible.

Ver Ley completa: http://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/08/2013-05-15/08BOAE356.pdf

 
 

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