SEPE: los objetivos de la “policía del dinero”

“Cultura de servicio a la ciudadanía: El SEPE trabaja por y para la sociedad. La vocación de servicio público de las personas de la organización hace que el nivel de satisfacción aumente con cada usuario satisfecho. Toda la actividad del organismo debe centrarse en investigar las necesidades de sus clientes y orientar el trabajo a satisfacerlas de la manera más eficaz”.

El anterior es uno de los valores que rigen el actuar del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (el antiguo INEM), según la presentación que hace en su propia página web[1]. Sin embargo, la realidad para cualquier persona que haya tenido que acercarse por sus oficinas es, en muchos casos, bien distinta. ¿Cuántas personas habrán vistos sus necesidades satisfechas y, además, de forma eficaz? Cualquiera que se haya enfrentado a la burocracia administrativa sabe que lo que se va a encontrar no son facilidades, precisamente.

El SEPE trabaja por objetivos –incluyendo indicadores para medir su realización-. Estos objetivos, que deberían estar enfocados a la satisfacción del derecho al desempleo –recogido en la tan mencionada, últimamente, Constitución española[2]-, no sólo miden cuestiones que podríamos entender como de atención mínima hacia la ciudadanía (número de quejas respondidas en plazo o porcentaje de prestaciones que se pagan en el mes siguiente a la generación del derecho a las mismas). Al contrario, gran parte de dichos indicadores tienen un objetivo de control y reducción del gasto público: revocaciones de prestaciones, bajas en prestaciones derivadas de la comprobación de la disponibilidad para el empleo o bajas definitivas por control de requisitos sobre el total de beneficiarios/as.

El alcanzar o no esos objetivos repercute, en parte, en el salario del personal del SEPE. Esto es, para el pago de la “productividad” de sus trabajadores y trabajadoras se establecen unos tramos y en función del porcentaje de objetivos logrados por la provincia, ésta se sitúa en un tramo u otro. Así, las provincias que se sitúan en los tramos más altos –por haber cumplido mejor los objetivos-, tienen más productividad y su personal cobra más. El peso del cumplimiento de estos indicadores puede llegar hasta un 22% en la productividad del personal del SEPE.

Así, este sistema por objetivos –con afectación directa en el salario del personal- pone presión sobre las personas trabajadoras del SEPE, quienes tienen que aplicar unas políticas que profundizan la situación de pobreza y exclusión social de miles de personas y que están bastante alejadas de investigar y satisfacer las necesidades de la ciudadanía –valor que señala el propio SEPE en su página web-.

Más allá del número de personas trabajadoras del SEPE que se dedican a “revisar los listados” y controlar el cumplimiento de dichos objetivos/indicadores, se consigue que los y las trabajadoras hagan propio ese ideario de control sobre las y los prestacionados. Término éste –de “prestacionados/as”- que junto con el de “cliente/a” se han convertido en eufemismos muy típicos, para obviar que el SEPE atiende a ciudadanas y ciudadanos con derechos y, en muchos casos, en situación de total exclusión.

Todo el sistema, pues, gira en torno al control de si las personas con derecho a prestación, subsidio, etc. siguen cumpliendo los requisitos para seguir cobrando. No gira entorno a satisfacer derechos, a acompañar activamente a las personas. Con un par de ejemplos, quizá se verá más claro:

- A una persona beneficiaria de una Renta Activa de Inserción (RAI) -unos 430 euros al mes, aproximadamente- que convive con su hijo menor de 26 años, en ese control a posteriori, se le  verificará que durante los 11 meses de duración de la RAI, en ningún momento las rentas de la unidad familiar hayan superado el umbral de rentas establecido[3]. Esto es, si ese hijo trabaja 2 ó 3 semanas como camarero en agosto, y se comprueba que por ese trabajo sus Bases de Cotización (no se acude a la nómina, que sí se podría requerir, sino que en primera instancia se acude a aquéllas) fueron de 1150 €/mes, se le suspenderá el percibo de la RAI durante esas 2 ó 3 semanas. ¿Por qué? Porque con lo que ese hijo ha ganado por su trabajo precario y temporal, esa familia ya no cumple uno de los requisitos para el cobro de la RAI.

- En las prestaciones por desempleo, se han fijado unas cuantías máximas a cobrar en función de si no se tienen hijos/as a cargo, se tiene uno/a o dos o más[4]. Periódicamente se cruzan datos en las diferentes bases de datos, de tal manera que si se detecta que una persona que cobra el paro tiene un hijo/a a cargo que trabaja o ha trabajado puntualmente (atendiendo a los índices de contratación temporal, podemos suponer que seguramente sea de manera precaria), nuevamente se comprobará mediante los datos obrantes en las cotizaciones a la seguridad social si ese hijo/a cobra o no más del salario medio interprofesional. En caso afirmativo, se producen dos situaciones:

a) se rebaja el tope por hijos/as a cargo, puesto que ese hijo/a ya no se considera responsabilidad familiar.

b) se calcula cuánto tiempo ha cobrado esa persona “por tener un hijo/a a cargo” sin “realmente” tenerlo/a; y, en consecuencia, se le reclama que devuelva esa cantidad o, si sigue cobrando el paro, se le reduce automáticamente dicho importe de la siguiente mensualidad. Así, hasta que se compense ese cobro que se considera “indebido”.

Lo anterior es parte del desempeño, por objetivos, del SEPE. Sin discutir que hay que hacer un buen uso –y eficiente- de los recursos públicos, ¿qué creen qué prima más en la labor del SEPE: la búsqueda de la reducción del gasto o la satisfacción de las necesidades de sus “clientes”? Juzgen ustedes.

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[1] https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/quienes_somos/mision_visio...

[2] Art. 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

[3] Rentas totales de la Unidad Familiar entre el número de personas, ha de ser inferior al 75% del SMI (unos 530€).

[4] https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/Cuantias_anuales.html

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