“El fracaso del Ingreso Mínimo Vital a las personas excarceladas”

Cárceldesinformemonos.org. Alicia Alonso.- El 1 de noviembre de 2024 entró en vigor una reforma silenciosa pero muy significativa del sistema de protección social español: la eliminación del subsidio de excarcelación, sustituido por su integración en el Ingreso Mínimo Vital (IMV). A primera vista, el cambio podría interpretarse como un simple reajuste administrativo. Sin embargo, asociaciones y organizaciones sociales del ámbito penitenciario ya advertían que la medida supondría, en realidad, un retroceso en la protección de las personas que salían de prisión. Y … así ha sido.

La reforma, introducida a través del Real Decreto-Ley 2/2024, modificó el artículo 274.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulaba el subsidio de excarcelación. Hasta ese momento, podían acceder a esa prestación las personas liberadas de prisión que carecieran de empleo y no tuvieran derecho a prestación por desempleo, siempre que hubieran permanecido encarceladas al menos seis meses. Se trataba de una prestación modesta, con limitaciones evidentes, pero que cumplía una función esencial: permitir que la persona excarcelada pudiera afrontar las primeras semanas en libertad con un mínimo de estabilidad económica. Sin esa base material, la reinserción se convierte en un discurso vacío.

La reforma ha trasladado esta protección al Ingreso Mínimo Vital, una prestación pensada para situaciones estructurales de pobreza y no para responder a la urgencia económica que genera la salida de prisión. El cambio no es baladí. El sistema anterior estaba diseñado para ofrecer una respuesta rápida; el actual introduce requisitos más complejos, mayor burocracia y más incertidumbre.

Los datos disponibles muestran con claridad el impacto real de esta reforma. Entre enero y septiembre de 2025, se iniciaron 590 expedientes de Ingreso Mínimo Vital procedentes del protocolo de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social1. De ellos, 88 seguían en trámite. El balance es elocuente: 120 expedientes fueron inadmitidos, 223 denegados, 38 cancelados y únicamente 121 aprobados. Es decir, menos de una cuarta parte de las solicitudes han terminado en concesión efectiva.

La comparación con el sistema anterior resulta demoledora. Antes de la reforma, en torno a 7.000 personas que alcanzaban la libertad solicitaban cada año el subsidio de excarcelación. El nuevo sistema apenas alcanza a una mínima parte de ese colectivo. Lo que refleja una reducción drástica de la protección.

Salir de prisión sin ingresos es la situación habitual. Muchas de las personas que han saldado su deuda con la justicia se encuentran sin ahorros, no tienen empleo (lo perdieron por el encarcelamiento), y dependen completamente de ayudas públicas o del apoyo familiar. El antiguo subsidio respondía a esta urgencia. El IMV, en cambio, obliga a recorrer un laberinto burocrático que incluye acreditaciones documentales, unidades de convivencia y requisitos temporales difíciles de cumplir.

El traslado de la gestión del SEPE al Instituto Nacional de la Seguridad Social ha agravado además los problemas de acceso. El subsidio de excarcelación estaba vinculado al sistema de empleo y resultaba relativamente sencillo de tramitar. El IMV exige procedimientos más complejos y una capacidad que muchas personas excarceladas simplemente no tienen. La brecha digital que la prisión provoca, los bajos niveles educativos de las personas encarceladas y la falta de acompañamiento convierten el acceso al IMV en una carrera de obstáculos.

La reforma ha introducido además exclusiones difíciles de justificar. Personas liberadas de centros de internamiento de menores o quienes han completado tratamientos de deshabituación ya no cuentan con la protección específica que antes tenían. También se han añadido requisitos como la edad mínima (23 años) o la antigüedad de las unidades de convivencia, que dejan fuera a personas que objetivamente carecen de ingresos.

El sistema público ha dejado de considerar la excarcelación como una situación de urgencia social. Y lo peor de todo, ha olvidado que el mandato constitucional de la reinserción no empieza seis meses después de salir de prisión ni cuando se resuelve un expediente administrativo. Empieza el mismo día en que una persona cruza la puerta de entrada de la prisión.

Eliminar el subsidio de excarcelación sin crear un mecanismo equivalente de acceso inmediato a ingresos mínimos supone debilitar una pieza básica del sistema de reinserción. Resulta difícil entender cómo “el gobierno más progresista de la historia” haya decidido reducir precisamente la protección a uno de los colectivos que más dificultades tienen para empezar de nuevo.

El sistema público debería garantizar algo tan básico como que nadie salga de prisión sin medios para vivir. Hoy, sin embargo, esa garantía ha dejado de existir. Sin ingresos inmediatos, la ansiada libertad se convierte para muchas personas en una situación de extrema vulnerabilidad que implicará mayor exclusión, desigualdad y … un probable camino de vuelta a la prisión.

1 El 9 de enero del 2025 se firmó un Protocolo de Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, para facilitar el acceso de las personas liberadas de prisión a la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

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